5 cosas que debes sobre el Autodespido o Renuncia.
1- Si el Trabajador tan solo Renuncia o termina el Contrato de Trabajo por Mutuo Acuerdo, NO tendrá derecho a una Indemnización por Años de Servicio, ni Aviso Previo, solamente tendrá la indemnización por vacaciones proporcionales; sin embargo, si realiza las gestiones necesarias y se declara su Autodespido o Despido Indirecto, además tendrá DERECHO A INDEMNIZACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO (equivalente a un sueldo por cada año y fracción superior a 6 meses), MES DE AVISO (equivalente a 1 sueldo) Y UNA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL (equivalente al 50% u 80% de la indemnización por años de servicio, dependiendo de la causal).
2- El Autodespido consiste en la facultad que tiene el TRABAJADOR para poner término al Contrato de Trabajo cuando se acreditan ciertas causales, las cuales son bastante variadas, las más comunes recaen en la falta de pago de las cotizaciones, el no pago del sueldo o el pago atrasado de este, el no pago de horas extra, acoso o el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador, entre otras.
3- Para realizar un Autodespido el trabajador deberá redactar una carta en la cual mencione la causal que motiva su autodespido y los hechos que fundan esta causal, luego entregarla al empleador y a la Inspección del Trabajo (normalmente por medio de correo certificado). Este documento es de suma importancia y será un antecedente muy importante para declarar posteriormente el Autodespido, de manera que es recomendable asesorarse con un Abogado Laboral y encargar que sea redactada por un profesional.
4- Luego de ser enviada la carta de Autodespido, el trabajador tendrá 60 días para demandar el Despido Indirecto y que se le paguen las indemnizaciones que tiene derecho.
5- En caso que el Trabajador no logre acreditar la causal de Autodespido, se va a entender que el Contrato de Trabajo terminó por Renuncia, es por esto que es muy importante asesorarse con un abogado laboral antes de tomar esta decisión.
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