5 CONSEJOS QUE DEBES SABER SI TE DESPIDEN SIN TENER CONTRATO DE TRABAJO
📌1- La ley no exige que el Contrato de Trabajo se firme y escriture para que sea válido, ya que solo se necesita el acuerdo de voluntades entre el Trabajador y la empresa, siendo obligación del empleador ponerlo por escrito. En otras palabras, «no es que estés sin contrato», sino que tan solo no está por escrito, y en el caso que no exista respaldo por escrito se entenderá que todo lo que diga el Trabajador es cierto. En conclusión, aunque el Contrato no esté por escrito, SI EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO.
📌2- Si no has firmado el Contrato de Trabajo, tienes derecho a exigir que el contrato se escriture y se te paguen las Cotizaciones Previsionales desde el primer día que ingresaste a trabajar; de todos modos, también tienes el derecho a exigir un autodespido, teniendo el derecho en este caso a las indemnizaciones por años de servicio (un sueldo por cada año y fracción superior a 6 meses) , mes de aviso (un sueldo), vacaciones proporcionales y una indemnización adicional equivalente a 50% de los años de servicio.
En caso de tomar la opción de realizar un «autodespido» o «despido indirecto», te recomendamos que te asesores con nosotros u otro abogado laboral; ya que es muy importante que la carta de autodespido y la estrategia que se tome en este tipo de situaciones sea analizada de forma muy detallada.
📌3- En caso que te despidan y «no te hayan hecho tu Contrato de Trabajo por escrito», probablemente su despido será injustificado; y si además no se han pagado las cotizaciones previsionales, se sancionará aun más al empleador, dándole derecho a una serie de indemnizaciones adicionales, más altas que en un despido normal.
La razón es bastante simple, en caso de que además no se te hayan pagado las cotizaciones previsionales, puedes demandar la «nulidad del despido», también conocida como «Ley Bustos», lo que significa que el empleador deberá «convalidar el despido» lo cual se hace generalmente pagando remuneraciones por todo el tiempo que se demore en hacer el pago completo de las cotizaciones previsionales, lo que en definitiva puede traducirse en varios sueldos a modo de indemnización adicional.
📌4- En caso que no se te haya hecho Contrato de Trabajo, te recomendamos que guardes todo comprobante o antecedente que pueda probar la existencia de este contrato en la práctica, como registros de transferencia del banco, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, mensajes escritos, comprobantes de gestiones que le hayan hecho realizar, y en definitiva, cualquier documento que puedan probar que efectivamente tu trabajaste para ese empleador.
📌5-Muchas veces el Trabajador no desea recurrir a la Inspección del Trabajo para pedir que se fiscalice esta situación por miedo a que el Empleador lo despida; sin embargo, hay que recordar que todo trabajador tiene Garantía de Indemnidad; lo que significa que la ley lo protege en estos casos, de modo que si es despedido en represalia de solicitar la fiscalización o declarar en una entrevista del funcionario de la Inspección del Trabajo, se le deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio, mes de aviso, vacaciones, despido injustificado y adicionalmente una indemnización por la vulneración de esta garantía, lo cual puede variar entre 6 y 11 veces su sueldo.
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Me despidieron de mi trabajo el cual estuve del 20 de Febrero 2024 al 26 de Julio 2024 pero no tenía contrato de trabajo. Realice una denuncia de lo despedido injustificado en la Inspección del Trabajo.
La Inspección me notificó por correo la fecha que debo asistir.
Me gustaría saber si al empleador ya se le notificó de mi denuncia o todavía no ?
Muchas gracias y quedo atento a sus comentarios.
Estimado Felipe,
La verdad no hay como saber aun si la empresa fue notificada, eso es un procedimiento interno de la inspección del trabajo, generalmente son notificados por correo electrónico.
Cualquier cosa nos puede contactar al +569 95061468
Hola buenas noches mi consulta tengo 72 años después de estar jubilada trabaje 2 años 11 meses en una empresa privada. Sin contrato con boleta honorarios. Hasta el día de hoy 26-02-25 porque ayer me avisar vía teléfono estaba desvinculada. Solicite se me notificara por escrito pero no me llego ningún correo de la empresa hoy.
Que tramite debo hacer para hacer denuncia en inspección del trabajo.
Atenta a su respuesta .Muchas gracias.
Buenos días estimada;
En su caso deberá iniciar el procedimiento por un «reclamo administrativo» o «reclamo por despido», esta gestión se puede hacer por la pagina web de la Dirección del Trabajo, o presencialmente en la Inspección del Trabajo. Luego de esto se le agendara una fecha para el comparendo y luego se podrá demandar.
Es posible que pueda demandar directamente, pero dependerá de varios factores; le recomiendo que nos contacte al +569 95061468 vemos la mejor opcion.
Saludos cordiales