El derecho a VACACIONES | 2024
5 Cosas debes saber sobre tus Vacaciones («Feriado Anual”)
1- Los días de vacaciones son PAGADOS, tal y como si el trabajador hubiese realizado sus labores durante esos días; el trabajador con REMUNERACIÓN FIJA usará como base su sueldo, y el trabajador con REMUNERACIÓN VARIABLE (Comisiones, Bonos, Tratos, Primas, etc.) tomará como base el promedio de las últimas 3 remuneraciones.
2- En caso que usted tenga un accidente o enfermedad durante sus vacaciones, y se le otorgue Licencia Médica, las vacaciones deben entenderse suspendidas; es decir, los “días con licencia” NO son contabilizados dentro de los días del feriado anual; sin embargo, debe informar la licencia a su empleador para que esté al tanto de la situación.
3- El trabajador debe haber cumplido 1 año en sus funciones para tener derecho a feriado anual (vacaciones).
¿Cómo se piden las vacaciones? ¿Pueden negarme el feriado anual?
El conducto legal para exigirlas es por escrito y con por lo menos 1 mes de anticipación; por otro lado, el Empleador es quien debe otorgarlas y puede negarse cuando en la fecha elegida por el trabajador, haya tan solo 4/5 de los trabajadores en sus labores; y en aquellas empresas de 5 trabajadores o menos, solamente podrá estar de vacaciones 1 trabajador a la vez.
4- Las vacaciones son un derecho irrenunciable y se acumulan hasta por 2 años, no pueden “cambiarse” por dinero mientras el Contrato de Trabajo esté vigente; por otro lado, una vez que se termina el contrato, se deben indemnizar los días de vacaciones no utilizados por el trabajador.
Es perfectamente posible que se pueda despedir a un trabajador mientras se encuentra de vacaciones, al igual que también es posible que el trabajador utilice sus feriado anual durante su «mes de aviso», ello porque las vacaciones no otorgan ningún tipo de fuero; de todas formas, es importante analizar muy bien el despido, toda vez que es probable que nos encontremos ante un despido injustificado
5- Los trabajadores tienen derecho a 15 días de feriado anual; sin embargo, no se cuentan los días Sábados, Domingos y Feriados; es decir solo se cuenta de lunes a viernes. Además, dependiendo de los años trabajados tendrán derecho a vacaciones adicionales (Feriado Progresivo o Vacaciones progresivas), en base a las siguientes reglas:
En primer lugar, el trabajador debe haber cumplido 10 años de Trabajo (sin importar si fue por medio de 1 o más Contratos de Trabajo, con 1 o más Empleadores).
En segundo lugar, cumplidos los 10 años de Trabajo, tendrán 1 día extra por cada 3 años de trabajo con su Empleador actual.
En tercer lugar, el trabajador puede convalidar los años trabajados con otros Empleadores, pero con un máximo de 10 años.
Los trabajadores que cuentan con «Jornadas Excepcionales» como 7×7, 14×14, también tienen derecho a feriado anual, y hay que tener en consideración que, en estos casos la forma en que se cuentan es la misma, es decir de lunes a viernes, y la fecha en que terminen sus vacaciones no alteran su «turno»; es decir, si las vacaciones del trabajador terminan justo cuando el trabajador se encuentra en su turno de descanso, se debera esperar que termine su descanso para volver a incorporarse cuando le corresponda turno de trabajo; por el contrario, si las vacaciones terminan en la mitad de su turno de trabajo, el trabajador deberá ingresar a terminar su turno. Esta misma lógica se debe aplicar en el caso de las licencias médicas. Lo anterior es de mucha importancia, porque la empresa no puede cambiarle el turno al trabajador que se encuentra de vacaciones para que tenga que ingresar justo cuando terminan su feriado anual, en definitiva, el turno se mantiene y el trabajador debe acoplarse al turno una vez que terminan sus vacaciones
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