5 Consejos si eres despedido por faltar al trabajo o inasistencia (artículo 160 N°3 del Código del Trabajo)
1- Faltar al trabajo o inasistencia durante 2 días seguidos:
Hay que tener claro que esta inasistencia debe ser DÍAS SEGUIDOS, POR LO QUE SI EXISTE UN DOMINGO O FERIADO ENTRE ESTOS DÍAS, o si el trabajador asistió parcialmente entre estos dos días; LA CAUSAL NO ESTARÁ CORRECTAMENTE APLICADA.
2-Faltar al trabajo o inasistencia por 3 días en un mes o Faltar al trabajo o inasistencia por 2 días lunes en un mes::
Los días DEBEN SER EN UN MES CALENDARIO y NO EN 30 DÍAS, lo que significa que no puede tomarse la mitad de un mes y la mitad del siguiente para configurar esta causal.
De igual forma, el empleador debe dar carta de aviso de despido o derechamente el despido a la brevedad de esta segunda inasistencia, ya que de lo contrario se entenderá que PERDONA la causal y al despedir al trabajador incurrirá en un despido injustificado. Esto es de gran relevancia, ya que es bastante común que al faltar dos días lunes, el empleador entregue una carta de amonestación o que espere a final del mes para despedir, situación que podría desencadenar un despido injustificado a favor del trabajador.
3- Si estás trabajando bajo lo señalado en el artículo 22 inciso 2° del Codigo del Trabajo, conocido popularmente bajo la expresión de «Trabajar por el artículo 22», es decir, eres uno de los trabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo; por lo tanto no firmas asistencia ni tampoco se te pagan horas extras, no puedes ser despedido por inasistencia al trabajo.
Esto no impide que puedas ser despedido por otras causales, como por ejemplo incumplimiento grave a las obligaciones del contrato (Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo), a consecuencia de no realizar el trabajo, pero la carta de despido debe ser acorde a esa causal.
4-Para que las inasistencias o faltas sean tomadas como tal, DEBEN SER INJUSTIFICADAS; y esta justificación puede realizarse por una licencia médica, sin embargo, las justificaciones pueden tomar diferentes formas, como llevar a urgencias a la pareja del trabajador, accidente de un hijo, entre otras.
En este mismo sentido, es bastante común que por razones de la misma enfermedad, el trabajador no pueda ir a un centro de asistencia de salud; de modo que, en estos casos es importante que el médico otorgue la una Licencia retroactiva, la cual en definitiva, justifica los días previos.
5- Este tipo de despido disciplinario (artículo 160 N°3 del Codigo del Trabajo) NO le da derecho al trabajador a indemnización por años de servicio, ni mes de aviso; pero AL DECLARAR EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO EL TRABAJADOR TENDRÁ EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO (equivalente a un sueldo por cada año y fracción superior a 6 meses), MES DE AVISO (equivalente a 1 sueldo) Y UNA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO (equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio), además obviamente las vacaciones proporcionales (feriado proporcional).
Es muy importante que en caso de ser despedido por esta causal (160 N°3 del Codigo del Trabajo), te asesores con nosotros u otro abogado laboral antes de firmar el finiquito; para que le indique los pasos a seguir o te señale la reserva de derechos que escribir en el finiquito
Si es que necesitas asesoría para determinar si tu carta de despido se encuentra debidamente fundamentada, te recomendamos que nos contactes gratis por teléfono o whastapp .
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