5 COSAS QUE DEBE SABER EL TRABAJADOR
1- Faltar al trabajo o inasistencia durante 2 días seguidos: Hay que tener claro que esta inasistencia debe ser DÍAS SEGUIDOS, POR LO QUE SI EXISTE UN DOMINGO O FERIADO ENTRE ESTOS DÍAS, o si el trabajador asistió parcialmente entre estos dos días; LA CAUSAL NO ESTARÁ CORRECTAMENTE APLICADA.
2-Faltar al trabajo o inasistencia por 3 días en un mes: Los días DEBEN SER EN UN MES CALENDARIO y NO EN 30 DÍAS, lo que significa que no puede tomarse la mitad de un mes y la mitad del siguiente para configurar esta causal.
3- Faltar al trabajo o inasistencia por 2 días lunes en un mes: El empleador debe dar carta de aviso de despido o derechamente el despido a la brevedad de esta inasistencia (dentro de 3 días como máximo), ya que de lo contrario se entenderá que PERDONA la causal y al despedir al trabajador incurrirá en un despido injustificado.
4-Para que las inasistencias o faltas sean tomadas como tal, DEBEN SER INJUSTIFICADAS; y esta justificación puede realizarse por una licencia médica, sin embargo, las justificaciones pueden tomar diferentes formas, como llevar a urgencias a la pareja del trabajador, accidente de un hijo, entre otras.
En este mismo sentido, es bastante común que por razones de la misma enfermedad, el trabajador no pueda ir a un centro de asistencia de salud; de modo que, en estos casos es importante que el médico otorgue la una Licencia retroactiva, la cual en definitiva, justifica los días previos.
5- Este tipo de despido disciplinario (artículo 160 N°3 del Codigo del Trabajo) NO le da derecho al trabajador a indemnización por años de servicio, ni mes de aviso; pero AL DECLARAR EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO EL TRABAJADOR TENDRÁ EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO (equivalente a un sueldo por cada año y fracción superior a 6 meses), MES DE AVISO (equivalente a 1 sueldo) Y UNA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO (equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio), además obviamente las vacaciones proporcionales (feriado proporcional).
Es muy importante que en caso de ser depedido por esta causal (160 N°3 del Codigo del Trabajo), el trabajador se asesore con nosotros u otro abogado laboral antes de firmar el finiquito; para que le indique los pasos a seguir o le señale la reserva de derechos que escribir en el finiquito
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