¿Qué hacer si no te pagan las Cotizaciones previsionales?|2023
5 Consejos para trabajadores que no les pagan las cotizaciones previsionales o se las pagan incompletas.
1-Las Cotizaciones (AFP, Seguro de Cesantía y cotización de Salud) son parte de la remuneración de los trabajadores; de hecho se le descuentan del sueldo todos los meses, por lo tanto le pertenecen y son depositadas en las cuentas individuales de Seguridad Social.
Resulta común que exitan empresas que«cotizan por el mínimo», bajo la excusa de pagar un sueldo mayor sin declararlo y haciendo una liquidación por el sueldo mínimo cuando en la realidad la remuneración es mucho mayor; esta práctica es completamente ilegal, toda vez que, lo que se está haciendo en realidad es pagar solamente una fracción de las cotizaciones previsionales que el trabajador tiene derecho, quedándose ellos con el resto de la cotizacion previsional (supuestamente para subir el sueldo). Si es que te llega a pasar esto, te recomendamos que mantengas algún registro del sueldo real (comprobantes de transferencias, mensajes de whatsapp, correo electronico o cualquier otro respaldo)
2- En Caso de que tu empleador no pague tus cotizaciones o esté pagando solo una parte de ellas, puedes acudir a la oficina de DIRECCIÓN DEL TRABAJO (o ingresar a la pagina web) y solicitar que fiscalicen esta irregularidad, esta fiscalizacion será anónima, y en el caso improbable que tu empleador sospeche o descubra que tu fuiste quien solicitó la fiscalizacion, y te despida por esto, el despido será completamente injustificado y se podrá entender que el despido es una represalia de la fiscalizacion, lo que vulneraría tu garantía de indemnidad, dando a lugar a indemnizaciones adicionales bastante elevadas que van desde 6 a 11 remuneraciones adicionales, además de las indemnizaciones por años de servicio, mes de aviso y la propia del despido injustificado.
3- En caso de que seas despedido y tus cotizaciones previsionales no estén pagadas, o solo se hayan pagado parte de estas, puedes acogerte a lo que se conoce popularmente como “LEY BUSTOS” , lo que se traduce en forma técnica en una Nulidad de Despido, que consiste en sancionar al empleador condenandolo a seguir pagándole remuneraciones al trabajador hasta que hayan pagado todas las cotizaciones previsionales; es decir, el empleador podría ser obligado a pagar varios meses de sueldo incluso después del despido.
4- Si no te pagan las cotizaciones previsionales y «Renuncias» o terminas el contrato por «mutuo acuerdo» , la “Ley Bustos” y por lo tanto la Nulidad del Despido NO APLICA, de modo que además de perder su indemnización por años de servicio, mes de aviso y sus cotizaciones, también perderás la posibilidad de demandar indemnizaciones adicionales.
5- Existe una forma para que el Trabajador pueda terminar su Contrato de Trabajo MANTENIENDO SUS INDEMNIZACIONES, ya que el NO pago de las cotizaciones es una causal de AUTODESPIDO, de modo que, en caso de que el trabajador quiera retirarse del tabajo , tendrá derecho a una indemnizacion por años de servicio,(equivalente a un sueldo por cada año y fracción superior a 6 meses), indemnizacion sustitutiva de aviso previo (equivalente a 1 sueldo) y una indemnizacion adicional por autodespido (equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio); todo esto además de la nulidad del despido, la cual muchas veces dependerá de cuanto es lo que dure el juicio; sin embargo, para esto es muy recomendable asesorarse por un abogado Laboral, ANTES DE REDACTAR LA CARTA DE AUTODESPIDO, ya que los fundamentos de esta carta serán gran parte de lo que se discutirá en el autodepido.
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