despido injustificado

¿Cómo saber si tu despido es injustificado?

Para poder entender el despido injustificado, primero debes saber que en Chile todo Trabajador tiene derecho a una Estabilidad Laboral Relativa en el trabajo, lo que significa que la ley lo protege ante el despido, no evitando que este se produzca u obligando al empleador a reintegrar al trabajador (aunque en algunos casos es una hipótesis aplicable); sino que que en caso de ser despedido de forma injustificada, con una Justificación incorrecta o una Justificación que no es real, el empleador tendrá que pagar indemnizaciones adicionales al trabajador; lo que a fin de cuentas significa una sanción al empleador que no respeta el derecho a la Estabilidad Laboral Relativa y una indemnización extra para el trabajador que vió su derecho vulnerado.

Las causales del despido que existen son bastante variadas; sin embargo, el trabajador debe fijarse si en su carta de aviso de despido, se explica detalladamente la causal de despido, no basta con que solo diga “necesidades de la Empresa, y racionalización de la producción, etc”, sino que debe explicar objetivamente cuales son los factores que motivaron la causal, por qué afectan a ese trabajador en particular, y más importante aun LA JUSTIFICACIÓN DEBE SER VERDAD y DEMOSTRABLE, de lo contrario será un despido injustificado.

Si tan solo te despiden de forma verbal, sin carta de despido o te indican que te enviarán la carta de despido y finalmente no es enviada, claramente estaremos ante un despido injustificado. Es por esto que es importante, en estos casos, que informes esta situación mediante un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo a la brevedad para efectos que se genere un comparendo al respecto (en la página web de la Dirección del trabajo puedes hacer el trámite con tu clave única), ya que en caso de no asistir al trabajo, en el futuro tu empleador podrá justificar tu despido por la inasistencia al trabajo, haciendo que el trabajador pierda todo derecho a indemnización (salvo vacaciones proporcionales)

Si te despiden por algo no hiciste, como por ejemplo robar, acosar, hurtar o agredir a un compañero; esto debe ser probado por tu empleador ANTES del despido, por medio de un sumario interno (u otro mecanismo que establezca el reglamento de orden, seguridad e higiene) o haber presentado una denuncia ante fiscalía, NO pueden despedirte como primera medida.

En caso de que seas despedido por retirarte en medio de la jornada o inasistencias reiteradas al trabajo, el empleador debe despedirte a la brevedad, ya que si no lo hace, legalmente se entiende que te ha perdonado.

Con respecto a la Falta o Inasistencia del Trabajador durante 2 días seguidos: Hay que tener claro que esta inasistencia debe ser DÍAS SEGUIDOS, POR LO QUE SI EXISTE UN DOMINGO O FERIADO ENTRE ESTOS DÍAS, o si el trabajador asistió parcialmente entre estos dos días; LA CAUSAL NO ESTARÁ CORRECTAMENTE APLICADA.

La Falta o Inasistencia del Trabajador por 3 días en un mes: Los días DEBEN SER EN UN MES CALENDARIO y NO EN 30 DÍAS, lo que significa que no puede tomarse la mitad de un mes y la mitad del siguiente para configurar esta causal.

Lo más importante es destacar que es muy común que el empleador no aplique de la manera correcta la causal de despido, y quien debe probar que dicha causal es plenamente aplicable es el EMPLEADOR y NO el trabajador.

Un despido que sea declarado como injustificado, indebido o improcedente; produce un aumento en la indemnización para el TRABAJADOR, dándole derecho a una indemnización de entre el 30% hasta el 100% de la indemnización por años de servicio (esta indemnización se suma al resto de las indemnizaciones comunes tales como aviso previo, años de servicio y vacaciones proporcionales.)

Es muy importante contactar a un Abogado Laboral apenas seas despedido, ANTES DE FIRMAR EL FINIQUITO, para que te ayude a firmar el respectivo documento, o de lo contrario, escribir al final del finiquito con su puño y letra «Me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, base de cálculo del artículo 172, nulidad de despido y por descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía”; de esta manera usted no pierde el derecho a que se le reembolsen estos montos, junto con el aumento adicional a su indemnización.

Para mayor información y una consulta personalizada, envíanos tu pregunta.

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