ley 40 horas

Ley 40 horas semanales explicada para Empresas

Las 11 modificaciones más relevantes de la ley 40 horas semanales en Chile para le Empresa. Resúmen y cuando entra en vigencia cada una.

El día 26 de abril de 2023, finalmente se publicó la «Ley 40 horas semanales»; y si bien, dentro de los medios de comunicación se hace expresa mención de la “Jornada de 40 horas” o » Ley 40 horas «, esta es una ley que modifica o elimina 24 artículos del Código del Trabajo, y modifica además la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, alterando en definitiva una serie de situaciones que vale la pena tener en consideración, dicho esto, pasaré a explicar de forma concreta las modificaciones más importantes y cuando entra en vigencia cada una:

1.- Modifica el art 22 y agrega el 22 bis, en resumen (Jornada ordinaria):

Ahora tenemos 2 tipos de jornadas ordinarias de “40 horas semanales”

a) 40 horas a la semana calendario

b) 40 horas semanales en un promedio de 4 semanas: En palabras simples significa que al mes (en realidad 4 semanas) el trabajador tendrá una jornada de 40 horas a la semana en promedio; por ejemplo: La primera semana de 45 horas, la segunda de 35 horas, la tercera de 45 horas y la cuarta de 35 horas.
En este formato, no podrá existir una jornada ordinaria de más de 45 horas a la semana, ni tampoco tener más de dos semanas seguidas con más de 40 horas a la semana. (se pueden 2 semanas seguidas, pero no más de dos).
Para aplicar este formato se debe fijar de común acuerdo el calendario con las horas diarias y semanales del ciclo de 4 semanas y el empleador debe comunicar la forma como se organizará el ciclo con al menos una semana de anticipación del inicio del nuevo ciclo.
Si por alguna razón, se termina el contrato y el trabajador realizó funciones por sobre el promedio de 40 horas a la semana, se deben pagar en el finiquito.
En caso de aplicar este formato a un trabajador sindicalizado, se requerirá el acuerdo del sindicato, de modo que, esta jornada requiere que exista una buena convivencia de la empresa con el sindicato para evitar problemas prácticos. Además, respecto a los trabajadores afiliados, se puede llegar a un acuerdo con el sindicato para que el tope máximo semanal (de 45 horas) se cambie por 52 horas a la semana, pero de todas maneras no debe promediar más 40 horas al mes. 

***Entra en vigencia de forma gradual, se reduce a 44 horas el 26 de Abril de 2024, a 42 horas el 26 de Abril de 2026; y 40 horas el 26 de Abril de 2028.***

2.- Se modifica el artículo 22 inciso 2. (“Trabajadores que no firman asistencia”)

            Este artículo es el conocido común y erróneamente como “el artículo 22”, es decir de aquellos trabajadores que están excluidos de la limitación de jornada y que no firman asistencia.

La nueva ley 40 horas restringe su aplicación, de forma que ahora se aplica solo para gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón a la naturaleza de las labores que se desempeñan. Y en caso de que exista algún desacuerdo sobre si el trabajador entra dentro de esta clasificación, el inspector del trabajo decidirá. ( Se puede recurrir al tribunal si no se está de acuerdo con la opinión del funcionario, pero los plazos son muy cortos, sólo 5 días)

El objetivo de la ley 40 horas es restringir la aplicación de esta figura, de modo que es razonable asumir que la tendencia de la Inspección del Trabajo vaya en esa línea.

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2024. ***

3.- Modificación al artículo 25 (Choferes y Auxiliares de la Locomoción Colectiva Interurbana)

La «Ley 40 horas» modifica la jornada ordinaria de 180 horas mensuales a 40 horas semanales promedio al mes.

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2028.***

4.- Modificación al art 25 bis ( Choferes de Carga Terrestre Interurbana)

a «Ley 40 horas» modifica la jornada ordinaria de 180 horas mensuales a 40 horas semanales promedio al mes o 180 horas mensuales, pero en este último caso agregando 6 días extra de vacaciones (feriado anual)

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2028 y el 26 de Abril de 2024 .***

5.- Sustitución completa del artículo 27 agregando un “Nuevo derecho a Trabajadores con hijos o hijas de 12 años o menos” o «banda de dos horas».

L «Ley 40 horas» agrega un nuevo derecho para trabajadores que tengan a su cuidado niños o niñas de 12 años o menos, dándoles la facultad de “Acomodar su horario”; en palabras simples, se permite que el trabajador pueda adelantar o retrasar el horario de inicio de sus labores en 1 hora, cambiando de esa forma el horario de salida también en 1 hora. El empleador solo se podrá negar si es que la empresa funciona en un horario que no se pueda postergar o anticipar la entrada, o por la naturaleza de las funciones del trabajador. En este sentido la ley incluso señala ejemplos en los cuales el empleador se puede negar, tales como las labores de atención de público, atención de otros trabajadores, servicios de urgencia, turnos, guardias y cualquiera que requieran que el trabajador esté a cierta hora en su puesto de trabajo siempre y cuando esto aparezca en el contrato o en el reglamento interno.

Para esto el trabajador deberá entregar a la empresa el certificado de nacimiento (o sentencia que otorgue el cuidado personal), si ambos padres son trabajadores, cualquiera podrá usar este derecho, a elección de la madre.

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2024 .***

6.- Se modifica el artículo 28, permitiendo establecer una jornada ordinaria de 4 días

Antes el mínimo era 5 días, de modo que, se crea una especie de jornada laboral de 4×3 (completamente opcional).

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2028.***

7.- Modificación del artículo 31 ( Máximo de Horas Extraordinarias)

Además del límite que ya existía, de un máximo de 2 horas al día, la ley se hace cargo de la nueva modalidad (40 horas semanales promedio en un ciclo de 4 semanas) donde se señala que en ningún caso se podrá superar las 52 horas semanales.

***Entra en vigencia de forma gradual, se reduce a 44 horas el 26 de Abril de 2024, a 42 horas el 26 de Abril de 2026; y 40 horas el 26 de Abril de 2028.***

8.- Modificación del artículo 32 (Pago de Horas Extraordinarias con Feriado Adicional)

Se agrega un nuevo inciso que permite hacer un pacto por escrito para compensar las “horas extras” otorgando feriados adicionales. El máximo de descanso adicional será de 5 días al año y deberán utilizarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá avisar que utilizará este feriado adicional con por lo menos 48 horas de anticipación. Si no los solicita dentro de los 6 meses, el empleador deberá pagarlos como hora extra en la liquidación del mes siguiente, y si el contrato termina antes, se deben pagar en el finiquito.

Ahora, para calcular cuantos días de horas extra dan derecho al día de descanso adicional, se debe hacer el siguiente cálculo: por cada hora extra se otorga 1 hora y media de feriado.

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2024 .***

9.- Modificación al art. 33 (Registro de Asistencia)

Se establece de forma expresa la posibilidad de un sistema electrónico de registro de asistencia, y el director del trabajo publicará los requisitos y la forma como se regularán estos sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. Las que ya existan se mantendrán vigentes hasta que no se publiquen los nuevos requisitos.

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2024 .***

10.- Modificación al artículo 38 (jornadas excepcionales, tales como 7×7, 14×14)

Se incorpora un “tiempo de respuesta a la solicitud de la empresa”, la cual debe ser autorizada o rechazada por la Dirección del Trabajo dentro de 30 días hábiles siguientes a la solicitud.

***Este inciso entra en vigencia el 26 de Abril de 2024 .***

Los sistemas excepcionales tendrán un promedio máximo de horas semanales de 42 horas dentro del ciclo y se otorgarán días de descanso anual (vacaciones) adicionales en base a la diferencia con las 40 horas semanales promedio. En caso de termino de relación laboral, se pagarán estos días en el finiquito.

El ministerio del Trabajo determinará los nuevos límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales

***Este inciso entra en vigencia el 26 de Abril de 2028 .***

Las jornadas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se mantendrán hasta el vencimiento de la resolución que las autoriza ( 3 años).

11.- Se modifica la ley 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo.

Se permite una especie de cumplimiento asistido de la normativa laboral por medio de solicitudes voluntarias de las empresas para prevenir o corregir infracciones laborales. En caso de que la inspección detecte una infracción se le otorga a la empresa 5 días hábiles para dar cumplimiento a la normativa, situación que la Dirección del trabajo deberá corroborar y en caso de que no se haya corregido, se aplicará la multa (sin derecho a sustituirla por capacitación).

***Entra en vigencia el 26 de Abril de 2024 .***

Nota final: Es importante tener en cuenta que la «ley 40 horas semanales» señala expresamente que su aplicación no podrá generar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores afectados

Para efectos de asesorar a la empresa en el area laboral y evaluar que se encuentre dentro del marco legal, contamos con abogados laborales con experiencia en defensa y auditoría de la empresa que resolverán sus dudas y lo asesorarán de forma práctica.

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