¿Qué es un comparendo de la Inspección del Trabajo? 5 Consejos para la Empresa ante un reclamo o comparendo
1.- Cuando a la empresa le llega una “notificación de presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y Requerimiento de documentación”, significa que un trabajador despedido interpuso un reclamo administrativo y se agendó un comparendo de la Inspección del Trabajo al que la empresa debe asistir.
2.-Muchas veces la empresa es citada a un comparendo de la Inspección del Trabajo antes de una demanda laboral, esto es porque la ley exige que en aquellos casos que se demande una suma de 15 sueldos mínimos o menos, el trabajador deberá realizar un reclamo administrativo que tiene por objetivo iniciar una etapa de “conciliación” ante la Inspección del Trabajo.
3.-En estos casos es importante tener en consideración varias cosas, la empresa debe llegar al comparendo con todos los documentos que la Inspección del trabajo le pida (la idea es evitar multas) y además hay que tener mucho cuidado con todo lo que se establezca en el acta de conciliación, porque después el trabajador deberá usar esa acta para demandar y si hay una declaración reconocida por la empresa que le pueda jugar en contra, después es muy difícil hacer algo al respecto. Lo ideal es asesorarse y solicitar que un abogado laboralista represente a la empresa en el comparendo.
En caso de que la empresa no se presente al comparendo, la Inspección del Trabajo le cursará una multa y el trabajador podrá demandar de todas formas con el acta de conciliación frustrada (por la inasistencia de la empresa); en caso que la empresa no llegue con los documentos solicitados por la Inspección del Trabajo, deberá fundamentar muy bien las razones por las cuales no presenta la documentación, ya que perfectamente se pueden cursar multas por no cumplir con lo solicitado.
4.- En el comparendo de la Inspección del Trabajo se abren dos posibilidades, la primera es que se llegue a una conciliación total, lo que significa que la empresa y el ex trabajador lleguen a un acuerdo completo sobre todo lo que alega el trabajador frente al funcionario de la Inspección, lo que en definitiva evitaría una posterior demanda. La segunda posibilidad es que no se llegue a un acuerdo o que el acuerdo sea solamente parcial, en ese caso el trabajador podrá utilizar el acta de conciliación para después demandar en tribunales laborales en el contexto de un procedimiento monitorio.
5.- La regla general es que los trabajadores cuenten con 60 días hábiles desde el despido para presentar una demanda ante tribunales laborales, sin embargo, ese plazo se suspende mientras se encuentra en tramitación el reclamo ante la inspección del trabajo; lo que significa que se dejan de contar los días desde que se presenta el reclamo y se siguen contando después del comparendo. De todas formas, en ningún caso se puede demandar después de los 90 días desde el despido (aunque haya habido comparendo y se haya suspendido el plazo).
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